La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en el artículo 31 fracción IV la obligación de los mexicanos a contribuir para los gastos públicos. Y una forma de contribuir es a través del pago de impuestos.
Los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se colocan en el supuesto previsto por la ley.
Los contribuyentes, tanto personas físicas como morales según sea el régimen fiscal en el que se encuentren están obligados a presentar declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros. Así, por ejemplo, para regímenes de sueldos y salarios y actividades profesionales, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual y se realizan pagos provisionales mensuales; tratándose del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es bimestral y los pagos son definitivos.
De esta declaración anual puede resultar que los contribuyentes tengan un saldo a favor de impuestos y entonces tienen el derecho de recuperar esas cantidades y podrán hacerlo a través de la solicitud de devolución de saldos a favor, que suele conocerse y llamarse por los contribuyentes, devolución de impuestos.
Por eso es que a continuación, mencionamos los puntos principales a los cuales debemos de estar atentos al momento de revisar que un saldo a favor del comentado impuesto esté determinado de manera correcta antes de solicitarlo:
- Revisar que los saldos a favor no hayan prescritos, recordemos que de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el derecho de solicitar la devolución del saldo prescribe en el término de 5 años a partir de que este pudo haber sido legalmente exigible.
- Analizar la totalidad de los depósitos recibidos por el contribuyente y con estos hacer un amarre contra los actos gravados por la compañía.
- En el caso de detectar depósitos por los cuales no se están gravando actos para efectos del IVA solicitar al contribuyente verificar el origen de estos.
- Realizar cruce de las facturas emitidas por el contribuyente que deben de ser consideradas para la determinación del IVA causado contra estado de cuenta.
- Realizar amarre del 100% si es posible de las actividades que generan IVA acreditable contra los estados de cuenta del periodo.
- Verificar que se cuente con la documentación comprobatoria de las actividades que generen IVA acreditable como comprobantes fiscales digitales por internet o complementos de pago en el caso de tratarse de comprobantes fiscales emitidos con el método de pago en parcialidades documentación que puede llegar a ser requerido por la autoridad.
- Revisión de la balanza de comprobación, debemos de verificar que las cifras que están siendo declaradas coincida con lo que se indica en la balanza de comprobación tanto del IVA causado como del IVA acreditable.
- En el caso de tener IVA acreditable por importación, revisar contra pedimento que el pago de dicho impuesto coincida con el periodo.
- En el caso de operaciones de comercio exterior verificar que se cumpla con lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En PONCE & CIA nos especializamos en devolución de IVA, somos distinguidos en la región por los buenos resultados de este servicio, el enfoque tradicional se limita a la revisión de la determinación y solicitud del saldo a favor del impuesto al valor agregado, que este se encuentre soportado con las operaciones que realiza la empresa para que cumpla con todos los lineamientos y requerimientos establecidos por la autoridad fiscal.
Adicionalmente al presentar la solicitud, nosotros realizamos un análisis de la misma, para que esta sea factible, sin ocasionar un contratiempo o un problema con la autoridad, garantizando la devolución del IVA, logrando así la satisfacción de nuestros clientes a través de los años.
Contáctanos para trabajar en tu devolución fiscal, nuestro correo electrónico info@ponceycia.com y teléfono directo (664) 210 1088 & (664) 997 8013. Será un placer trabajar juntos.